Lo primero: quién manda en el monte
No existe una ley estatal que diga cuántos kilos de setas puedes coger. La Ley 43/2003, de Montes establece que el titular del monte "será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos", y que es cada comunidad autónoma la que "regulará los aprovechamientos no maderables" (art. 36, BOE).
En la práctica, sobre tu salida a por setas deciden tres niveles: la norma autonómica (si existe), el propietario del monte (público o privado, que puede acotarlo) y, a veces, el ayuntamiento o el espacio protegido. Un límite autonómico de "3 kg sin permiso" no te autoriza a entrar en un coto señalizado.
Esta guía resume lo que hemos podido comprobar en fuentes oficiales y marca como "no verificado" lo que no. No es asesoramiento jurídico: ante una duda concreta, manda la norma publicada y la señalización del monte.
Qué suele regularse
Las normas que hemos revisado (Castilla y León, Aragón, Galicia y la resolución de Córdoba) se parecen mucho entre sí. Casi todas regulan estos puntos:
- Tipo de terreno: acotado o regulado (con permiso), reservado por el propietario, o libre para recogida ocasional.
- Cantidad máxima por persona y día para uso propio: entre 2 y 5 kg en las normas verificadas.
- Herramientas: cuchillo o navaja; prohibidos rastrillos, azadas y cualquier cosa que levante el mantillo.
- Recipientes: cesta o recipiente aireado; bolsas de plástico prohibidas en varias normas.
- Horario: prohibido recoger de noche (de la puesta a la salida del sol).
- Ejemplares: no coger setas demasiado jóvenes, pasadas o de especies protegidas, ni romper las que no se recogen.
- Venta: lo recogido como uso propio no se puede vender.
Tabla por comunidad: norma, permiso, límite y enlace oficial
Ordenada de más a menos verificada. "Sin permiso" se refiere a la recogida ocasional para consumo propio en terrenos que no están acotados ni reservados.
| Comunidad | Norma de referencia | Sin permiso (uso propio) | Herramientas y recipientes | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Castilla y León | Decreto 31/2017 (BOCYL 9-10-2017) | Hasta 3 kg/persona/día fuera de acotados y reservados. En acotados, siempre con permiso | Solo cuchillo, navaja o tijeras (hoja < 11 cm); prohibidos hoces y rastrillos; recipiente rígido o semirrígido y poroso; nada de noche | Verificado en el BOCYL |
| Aragón | Decreto 179/2014 (BOA 17-11-2014) | Hasta 3 kg o 10 litros/persona/día (recogida episódica), salvo zona regulada o reservada por el propietario | Solo navajas, cuchillos o tijeras; prohibidos rastrillos, azadas, hoces, picos y palas; recipientes aireados; nada de noche | Verificado en el BOA |
| Galicia | Decreto 73/2020 (DOG 20-5-2020), montes de gestión privada | Hasta 2 kg/persona/día fuera de superficies acotadas; más de 2 kg se considera comercial y exige autorización escrita del propietario | Solo cuchillo o navaja (hoja ≤ 11 cm); prohibidos rastrillos y azadas; cestos permeables abiertos; prohibidas bolsas de plástico; nada de noche | Verificado en el texto publicado por la Xunta |
| Castilla-La Mancha | Orden de 15/11/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural | Hasta 5 kg o 10 litros de volumen aparente por persona y día (art. 3.3) | No verificado | Parcial: texto consultado en vLex; enlace al DOCM pendiente |
| Andalucía | Resoluciones provinciales anuales (p. ej. Córdoba, 22-9-2025) | En Córdoba, hasta 5 kg/persona/día, temporada hasta el 31-5-2026; en montes públicos de la Junta, avisar al ayuntamiento | Prohibidos rastrillos y azadas; cestas que permitan la dispersión de esporas; nada de noche ni linternas | Verificado (solo Córdoba) |
| Comunidad de Madrid | Sin límite general localizado; nota oficial de 2023 | En el Parque Nacional de Guadarrama, prohibido en terrenos forestales sin plan de aprovechamiento micológico; licencia municipal en Rascafría, Miraflores de la Sierra y Lozoya | Cesta "imprescindible"; evitar recipientes cerrados y bolsas de plástico | Verificado (nota de prensa, no norma) |
| Cataluña, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, C. Valenciana, Extremadura, Murcia, Baleares y Canarias | No hemos podido verificar la norma vigente en un boletín oficial a fecha de consulta. Algunos medios citan cifras para estas comunidades, pero sin enlace a la norma; por eso no las reproducimos. Consulta al ayuntamiento, a la propiedad del monte o a la consejería de medio ambiente. | No verificado | ||
Consultado el 9 de octubre de 2026. Las normas cambian y muchos montes tienen reglas propias más estrictas. ¿Conoces la norma de tu comunidad o ha cambiado algo? Envíanosla con el enlace al boletín y la añadimos.
Castilla y León (Soria incluida): cotos, micocyl y 3 kg
El Decreto 31/2017, de 5 de octubre distingue tres tipos de aprovechamiento (art. 13):
- Regulado: en terrenos acotados y señalizados. Solo pueden recoger el titular o quien tenga permiso de recolección, que es nominativo e intransferible. Es el sistema de los acotados y parques micológicos que se gestionan a través de micocyl.
- Reservado: el propietario señaliza que prohíbe la recogida a terceros. Solo con su autorización expresa.
- Episódico: en el resto de terrenos, sin permiso, con fin recreativo o de autoconsumo, máximo 3 kg por persona y día, nunca trufas y sin poder vender lo recogido.
El artículo 8 añade las condiciones de recogida: prohibidos hoces, rastrillos, escardillos y azadas; prohibido recoger de noche; recipientes "rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados"; herramientas de corte de hoja inferior a 11 cm; hay que rellenar los agujeros y llevar el DNI y, en su caso, el permiso. Recoger en carreteras y en la franja de servidumbre del ferrocarril también está prohibido.
Sobre sanciones, el decreto remite a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León: recoger cualquier cantidad sin licencia en un monte catalogado acotado es infracción, y los agentes pueden incautar las setas y los medios usados, incluidos vehículos (arts. 32 y 33). La cuantía depende de la ley sectorial y de la gravedad, así que no damos una cifra única.
Aragón (Teruel incluida)
El Decreto 179/2014, de 4 de noviembre se aplica a los montes públicos y privados de Aragón. La recogida episódica es libre hasta 3 kg o 10 litros por persona y día (art. 7), salvo que el propietario la haya reservado y señalizado o sea zona regulada. Solo se pueden usar navajas, cuchillos o tijeras, los recipientes deben ser aireados y está prohibido remover el suelo con rastrillos, azadas, hoces, picos o palas, así como recoger de noche (arts. 24 y 25). En zonas reguladas hace falta permiso del titular: hasta 12 kg al día con permiso recreativo ordinario y hasta 60 kg con permiso comercial. Las especies protegidas requieren autorización administrativa, con un máximo de seis ejemplares por especie, según el resumen del Gobierno de Aragón.
Galicia
El Decreto 73/2020 regula los montes de gestión privada, que incluyen los montes vecinales en mano común. La recogida para consumo propio es libre hasta 2 kg por persona y día fuera de las superficies acotadas, que deben estar señalizadas. Por encima de 2 kg se considera aprovechamiento comercial y exige autorización expresa y por escrito del propietario (en montes vecinales, con acuerdo de la asamblea). Solo se permite cuchillo o navaja, con la hoja hasta 11 cm; nada de rastrillos ni de bolsas de plástico, y prohibido recoger de noche (arts. 52 a 56).
Castilla-La Mancha
La Orden de 15/11/2016 permite la recogida ocasional para autoconsumo, recreo y sin fin comercial hasta 5 kg o 10 litros por persona y día, según la transcripción que hemos consultado (vLex). Muchos ayuntamientos tienen además ordenanzas con permisos y tasas propias para sus montes; las publican en el boletín provincial.
Andalucía
No hemos localizado un decreto autonómico específico. La Ley 8/2003 de flora y fauna permite recoger "pequeñas cantidades" de hongos sin autorización, y las delegaciones provinciales concretan cada temporada qué se entiende por pequeñas cantidades. Por ejemplo, la resolución de Córdoba de 22 de septiembre de 2025 fija 5 kg por persona y día hasta el 31 de mayo de 2026, exige permiso del propietario en fincas privadas, prohíbe rastrillos y la recogida nocturna, y pide cestas que permitan la dispersión de esporas. Busca la resolución vigente de tu provincia en el BOJA.
Comunidad de Madrid
No hemos encontrado un límite general de kilos. Lo que sí publica la Comunidad (nota de octubre de 2023) es que en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama no se puede recoger en ningún terreno forestal sin plan de aprovechamiento micológico, y que en Rascafría, Miraflores de la Sierra y Lozoya hay que pedir licencia al ayuntamiento. Fuera de montes públicos señalizados, en terreno privado hace falta el consentimiento del propietario. Los agentes forestales pueden decomisar y denunciar.
Cataluña, Asturias, Navarra y el resto
Para estas comunidades no publicamos límites porque no los hemos podido comprobar en un boletín oficial. Circulan cifras en prensa, pero algunas no coinciden con la norma cuando se puede contrastar: por ejemplo, hemos visto atribuir a Castilla y León un límite de 5 kg, cuando el decreto dice 3 kg. Si recoges en estas comunidades, aplica las reglas comunes de arriba (navaja, cesta, nada de rastrillos ni de noche, cantidades pequeñas), respeta cualquier señal de coto y pregunta al ayuntamiento.
¿Es obligatoria la cesta de mimbre?
Respuesta directa: ninguna de las normas revisadas exige que sea de mimbre, pero varias obligan a usar un recipiente aireado y prohíben el plástico. En Castilla y León debe ser rígido o semirrígido y poroso por todos los lados; en Aragón, aireado; en Galicia, un cesto de material permeable abierto por arriba, con las bolsas de plástico prohibidas. La cesta de mimbre es la forma más sencilla de cumplir.
La razón que dan las propias normas es doble: que las esporas caigan al suelo mientras caminas y que las setas no se aplasten ni fermenten. Una bolsa de plástico calienta y aplasta, y una seta en mal estado puede sentar mal aunque sea comestible.
Además de la cesta, lleva una navaja de hoja corta (menos de 11 cm en Castilla y León y Galicia), el DNI y, si vas a un acotado, el permiso impreso o en el móvil.
¿Se pueden vender las setas que recojo?
Respuesta directa: lo recogido como uso propio, no. Para vender hay que cumplir el Real Decreto 30/2009, que fija las condiciones sanitarias de la comercialización de setas, incluida la venta directa del recolector al consumidor o a tiendas y restaurantes locales, y la norma autonómica, que suele exigir permiso con fin comercial. Las setas deben estar correctamente identificadas y figurar en la lista de especies comercializables.
El Real Decreto 30/2009 se aplica a las setas silvestres y cultivadas comercializadas en España, y expresamente al "suministro directo de setas frescas, por parte del productor o recolector, al consumidor final o a establecimientos locales de comercio al por menor" (art. 1). No se aplica al consumo doméstico privado. Exige, entre otras cosas, que las setas estén "correctamente identificadas".
Castilla y León lo concreta: solo se pueden vender las especies de las partes A y C del anexo del Real Decreto 30/2009 que además sean recolectables, y no se pueden vender las setas recogidas en aprovechamiento episódico ni en acotados sin un permiso que habilite expresamente la venta (Decreto 31/2017, art. 24). En Galicia, superar los 2 kg diarios ya es aprovechamiento comercial y requiere autorización escrita del propietario.
Antes de salir: checklist legal y de seguridad
- ¿Sé de quién es el monte y si está acotado o reservado? Mira las señales a la entrada.
- ¿Necesito permiso (coto, parque micológico, licencia municipal, espacio protegido)?
- ¿Conozco el límite de kilos de mi comunidad o de ese monte?
- Llevo cesta aireada, navaja de hoja corta y DNI. Nada de rastrillos ni bolsas de plástico.
- Vuelvo antes de que anochezca.
- Solo cojo lo que sé identificar y dejo intactas las demás setas.
La parte legal es solo la mitad. Para saber si ese día merece la pena salir, mira cuándo salen las setas y cómo leer la lluvia. Para no llevarte un susto, repasa cómo identificar setas venenosas. Y si quieres salir acompañado de gente que sabe, las sociedades micológicas organizan salidas y exposiciones: las reunimos en cursos de micología y sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos kilos de setas se pueden recoger sin permiso?
Depende de la comunidad. En las normas que hemos verificado: 3 kg por persona y día en Castilla y León y en Aragón, 2 kg en los montes de gestión privada de Galicia, 5 kg o 10 litros en Castilla-La Mancha y 5 kg en la provincia de Córdoba para la temporada 2025-2026. Ese límite no vale dentro de cotos o terrenos reservados, donde hace falta permiso.
¿Necesito permiso para recoger setas?
Para recoger pequeñas cantidades para consumo propio en terrenos no acotados, en las comunidades verificadas no hace falta permiso. Sí lo necesitas en cotos y parques micológicos, en terrenos que el propietario ha reservado y señalizado, en algunos espacios protegidos y en montes con licencia municipal, además de para recoger con fin comercial.
¿Es obligatorio llevar cesta de mimbre para coger setas?
No se exige que sea de mimbre, pero varias normas obligan a usar recipientes aireados. En Castilla y León deben ser rígidos o semirrígidos y porosos; en Aragón, aireados; en Galicia, cestos permeables abiertos por arriba, y las bolsas de plástico están prohibidas. La cesta de mimbre cumple en ambos casos.
¿Puedo usar un rastrillo para buscar setas?
No. Las normas de Castilla y León, Aragón, Galicia y la resolución de Córdoba prohíben expresamente rastrillos, azadas y herramientas que levanten el mantillo, porque dañan el micelio. Solo se permite cuchillo o navaja (y tijeras en Castilla y León y Aragón); en Castilla y León y Galicia, con hoja de menos de 11 centímetros.
¿Se pueden recoger setas por la noche?
No en las normas verificadas. Castilla y León, Aragón y Galicia prohíben recoger desde la puesta hasta la salida del sol, y la resolución de Córdoba prohíbe además el uso de linternas u otras luces artificiales.
¿Puedo vender las setas que recojo?
No si las has recogido como consumo propio. La venta exige cumplir el Real Decreto 30/2009, que regula la comercialización de setas, incluida la venta directa del recolector, y normalmente un permiso comercial de la comunidad o del propietario del monte.
Fuentes consultadas
Consultadas el 9 de octubre de 2026.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (texto consolidado, art. 36): www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339
- Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León (BOCYL n.º 194, 9-10-2017): bocyl.jcyl.es/boletines/2017/10/09/pdf/BOCYL-D-09102017-1.pdf
- Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recolección y aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales (BOA n.º 225, 17-11-2014): www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131
- Gobierno de Aragón, setas y trufas: tipos de aprovechamiento y permisos: www.aragon.es/planificacion-y-conservacion-de-areas-forestales/gestion/setas-y-trufas
- Decreto 73/2020, de 24 de abril, aprovechamientos en montes de gestión privada de Galicia (DOG n.º 97, 20-5-2020), texto publicado por la Xunta: gaia.xunta.gal/sites/default/files/lexislacion/ed7093f1-6747-48eb-8e59-b71430821df4/200d764d-d542-4ecd-812f-107da8d1d011D%2073-2020_es.pdf
- Orden de 15/11/2016 de Castilla-La Mancha sobre recolección de setas (transcripción en vLex): vlex.es/vid/orden-15-11-2016-653557269
- Resolución de 22 de septiembre de 2025, Delegación Territorial en Córdoba, recogida de setas (BOJA n.º 185, 25-9-2025): www.juntadeandalucia.es/boja/2025/185/BOJA25-185-00002-12646-01_00326244.pdf
- Comunidad de Madrid, nota sobre normativa ambiental en actividades micológicas (octubre de 2023): www.comunidad.madrid/noticias/2023/10/14/comunidad-madrid-recuerda-obligacion-cumplir-normativa-ambiental-actividades-micologicas
- Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario: www.boe.es/eli/es/rd/2009/01/16/30
- micocyl, Programa de Micología de Castilla y León: www.micocyl.es/
Este artículo es divulgativo y no sustituye la identificación de un ejemplar concreto por un micólogo ni la atención médica. ¿Has visto un error? Avísanos para corregirlo.